viernes, 23 de enero de 2009

ORIGEN DE LA GURADIA NACIONAL BOLIVARIANA




ORIGEN:

17SEP36 MEDIANTE DECRETO SE CREA LA ESCUELA DE AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, BAJO LA DIRECCIÓN DEL CNEL. (EJ) JAIME ANICETO CUBILLAN.

Queda ejecutada oficialmente la Escuela de Policía Nacional, teniendo su sede en la mansión “Villa Zoila” con 136 alumnos, 100 alumnos para el curso de Guardia Nacional y 36 para el curso de investigación. Egresando en 1937 como funcionarios del Servicio Nacional de Seguridad, formados por Oficiales del Ejército Venezolano bajo la orientación pedagógica del Capitán Cecilio Marrero Suárez y Mario Luis Ponce, el Sub-Oficial Ramón Ayape y los ciudadanos Gregorio Rajal y Martín Cabanilla, todos integrantes de la misión enviada por la Guardia Civil Española.

DECRETO EJECUTIVO DEL 4 DE AGOSTO DE 1937.

“Considerando que en el Decreto-Ejecutivo del 17 de septiembre de 1936, se creó una Escuela para la preparación de Agentes de Seguridad Pública, con el fin de formar un cuerpo de Seguridad Nacional que con jurisdicción en todo el territorio de la República, preste su cooperación efectiva a las autoridades encargadas de mantener el orden público y de evitar y reprimir la delincuencia; que es igualmente necesaria en el país la formación científica de un organismo de prevención y estudio de la criminalidad; que los fines expresados anteriormente sólo pueden obtenerse por medio de una organización de carácter y preparación profesional que responda a las necesidades de nuestro estado actual de evolución social”.
Artículo 2.- “Sin perjuicio de sus funciones civiles, la Guardia Nacional tendrá estructura militar y se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; por la Ley Orgánica del Ejército y la Armada; por la del Código de Justicia Militar y por el correspondiente Reglamento de Castigos Disciplinarios en cuanto le sean aplicables”.

DECRETO EJECUTIVO DEL 4 DE AGOSTO DE 1937.

“Considerando que en el Decreto-Ejecutivo del 17 de septiembre de 1936, se creó una Escuela para la preparación de Agentes de Seguridad Pública, con el fin de formar un cuerpo de Seguridad Nacional que con jurisdicción en todo el territorio de la República, preste su cooperación efectiva a las autoridades encargadas de mantener el orden público y de evitar y reprimir la delincuencia; que es igualmente necesaria en el país la formación científica de un organismo de prevención y estudio de la criminalidad; que los fines expresados anteriormente sólo pueden obtenerse por medio de una organización de carácter y preparación profesional que responda a las necesidades de nuestro estado actual de evolución social”.
Artículo 2.- “Sin perjuicio de sus funciones civiles, la Guardia Nacional tendrá estructura militar y se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; por la Ley Orgánica del Ejército y la Armada; por la del Código de Justicia Militar y por el correspondiente Reglamento de Castigos Disciplinarios en cuanto le sean aplicables”.

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD, PROMULGADA EL 30 DE JULIO DE 1938.

Artículo 1.- “El Servicio Nacional de Seguridad es una Institución que tiene por objeto conservar la tranquilidad pública, proteger las personas y las propiedades; prestar el servicio que reclamen la ejecución de las leyes y las disposiciones del Poder Judicial, intervenir en la averiguación de hechos delictuosos, perseguir y capturar a los delincuentes; prestar apoyo a las autoridades nacionales, estadales y municipales; identificar a las personas; y en general, cuidar de que se mantenga el imperio de la Ley y la estabilidad de las Instituciones Nacionales”.
Artículo 2.- El Servicio Nacional de Seguridad estará a cargo de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigación y, tanto el uno como el otro, serán organismos apolíticos y técnicos”.

EVOLUCION:

22JUN46 MEDIANTE DECRETO 349, LA GUARDIA NACIONAL ES DECLARADA COMO FUERZA AUTÓNOMA CON EL NOMBRE DE FF.AA.C.

Clasifica a las Fuerzas Armadas Nacionales en tres categorías:

Fuerzas Armadas Militares.
Fuerzas Armadas de Cooperación.
Fuerzas Armadas Policiales.

Persiste la posición de la Fuerza intermedia, que surge al momento de creación del Servicio Nacional de Seguridad.

Le asigna a las Fuerzas Armadas de Cooperación las siguientes funciones:

Cooperar con las Fuerzas Armadas Militares en casos de guerra y cuando así fuere requerido u ordenado.

Completar la acción de seguridad de las Fuerzas Armadas Policiales en toda la extensión del Territorio Nacional, ampliándolas en determinadas funciones.

Con este Decreto el Servicio Urbano, que figuraba como de carácter accidental, pasa a ser permanente.

Decreto – Ley Nro. 288 del 27 de Junio de 1958.

Cambia la denominación de las Fuerzas Armadas a “Comandancias Generales del Ejército, Marina, Aviación y Fuerzas Armadas de Cooperación”.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (11 de agosto de 1983 y Reforma Parcial de 1995).

Mantiene la denominación como Fuerzas Armadas de Cooperación.

En su artículo 8: Las Fuerzas Armadas de Cooperación tiene por objeto: Cooperar con el mantenimiento del orden público y en el artículo 12 le especifica las funciones siguientes:

Literal a: Organizar, equipar y adiestrar las unidades necesarias para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas.

Literal d: Prestar servicio de vigilancia en las fronteras y cooperar con la seguridad y desarrollo de las mismas.

Literal f: Coadyuvar a la ejecución de las operaciones requeridas para el mantenimiento del orden público.

Literal g: Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica.

Literal h: Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (26 de Septiembre de 1983 y Reforma Parcial de 1995) .

Literal i: Garantizar la seguridad y controlar la circulación en las vías urbanas y extra-urbanas que fueren asignadas.

Literal j: Ejercer el Resguardo Nacional y la Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de conformidad con las Leyes de la materia y las pertinentes disposiciones del Ejecutivo Nacional.

Literal k: Realizar actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y tecnológicas vinculadas a sus funciones específicas y que contribuyan a asegurar la seguridad y defensa interna del país.

Literal l: Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

En el párrafo único del artículo 12 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del año 83 y 1995 se establece lo siguiente:

“De conformidad a lo dispuesto en esta Ley cuando las Fuerzas Armadas de Cooperación presten servicio, de apoyo al sector civil de la Administración Pública, sin menoscabo de su naturaleza militar, serán funcional y específicamente dependientes del Órgano Público con el cual cooperen a los efectos de esta cooperación”.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999.

Se incluye por primera vez, a la Guardia Nacional en el texto de la nueva Carta Magna:

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999.

Se incluye por primera vez, a la Guardia Nacional en el texto de la nueva Carta Magna:

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999.

Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (26 de Septiembre de 2005)

Artículo 28. A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:

Numeral 4. Cooperar en las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

7 comentarios:

  1. Excelente, solo recomiendo que antes de publicar leer, ya que existe un error "GURADIA" en vez de GUARDIA AL COMIENZO, de resto excelente. De igual manera recomiendose`se publique las palabras que disertó el Capitan Cecilio Marrero Suarez a los fines de mantener esa visión tan abrumadora y fortalecedora. Gracias. Atte. S/A Jhonnis Aranguren. El Honor es Nuestra Divisa.

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  2. al parecer esta pagína como que no la revisa nadie, porque un sargento hace tiempo sugirió corregir el titulo de la misma que GURADIA dos años depués no ha sido corregido; háganlo por favor en honor a los 75 años. quienes pertenecimos a la GN y todavía la queremos se lo agradeceremos- atte. artemio boada. coronel GN

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  3. Quisiera conocer en que parte del estamento jurídico nacional en materia de milicia, se encuentra lo atinente a la funciòn de resguardo fiscal, que tiene como competencia la Guardia NACIONAL.: robertosimancas@gmail.com

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    1. Buenas. la GNB tiene por servicio el resguardo nacional aduanero y tributario. este esta entre los servicios que presta la gnb al igual que el resguardo minero y el servicio de guarderia ambiental, este resguardo nacional aduanero y tributario tiene su basamento legal en en el CTO art. 150. y el ley organica de aduanas.

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    2. Buenas. la GNB tiene por servicio el resguardo nacional aduanero y tributario. este esta entre los servicios que presta la gnb al igual que el resguardo minero y el servicio de guarderia ambiental, este resguardo nacional aduanero y tributario tiene su basamento legal en en el CTO art. 150. y el ley organica de aduanas.

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  4. Y han pasado 9años y todavia no cambian de GURADIA a lo correcto que seria GUARDIA... Que verguenza

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